Código Nacional de Asuntos Penales, puerta de entrada al “espionaje”

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(07 de diciembre, 2013).- Luego de la aprobación de iniciativa de ley para un nuevo Código Nacional de Asuntos Penales (CNPP) en el Senado de la República, el pasado 4 de diciembre, organizaciones de derechos humanos manifestaron su desaprobación ante la posibilidad de que Ministerios Públicos (MP) intervengan teléfonos celulares, comunicaciones y dispositivos de geolocalización en tiempo real y sin orden judicial.
El nuevo esquema, que se prevé sea discutido la próxima semana en la cámara de diputados,  alertaron en conjunto, no contempla control judicial para dichas medidas, ni tampoco la conservación de datos personales en posesión de particulares, “lo cual es incompatible con lo que establecen la Constitución y los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos”, aseguraron.
Jesús Robles Maloof, abogado, defensor de derechos humanos e integrante de la asociación civil, Propuesta Cívica, señaló en entrevista para REVOLUCIÓN TRESPUNTOCERO, que está disposición, finalmente, otorgará un poder “prácticamente sin control” a los MP, “ya que le retirará la obligación para pedir una solicitud a los jueces por una ‘causa probable’.”
Esta cambio de régimen, si bien acortaría las distancias entre las órdenes de los responsables de la impartición de justicia y los investigadores, al final, por carecer de fiscalización, terminaría “abriendo puerta a graves violaciones que abrirían las puertas a abusos”, marcó.
Además de éste, otras organizaciones firmantes, que incluyen Al Consumidor, Artículo 19, el Centro de Comunicación Social, FUNDAR Centro de Análisis e Investigación, entre otras, denunciaron que a pesar de un año de trabajo para tratar de incluir propuestas para regular el nuevo código, los senadores al final terminaron echándolo por tierra.
“A pesar de que las medidas propuestas constituyen las mejores prácticas a la luz de la jurisprudencia y práctica internacionales y de ninguna manera entorpecen la investigación de delitos, el Senado decidió no incorporarlas al CNPP”, afirmaron en un comunicado.
Estas propuestas incluían:
Autorización Judicial: Se cuente con autorización de un juez federal, el cual debe ponderar la idoneidad, necesidad y proporcionalidad de la medida para la intervención de comunicaciones privadas, la retención de datos y la localización geográfica, en tiempo real, de equipos de comunicación móvil. Sin que se deje de garantizar la rendición de cuentas.
Causa Probable: Que se establezca su estricta necesidad y proporcionalidad de intervención de comunicaciones privadas. Para ello debe verificarse la existencia de datos que establezcan un alto grado de probabilidad de que el imputado ha cometido o participado en un hecho delictivo. Durante el proceso de elaboración del Dictamen, las Comisiones Unidas eliminaron este requisito que se encontraba previsto en su primer anteproyecto.
Notificación al Afectado: Notificación a las personas que sean afectadas por una medida de vigilancia sobre cualquier decisión que autorice la vigilancia de sus comunicaciones o revele otros datos personales. Fue propuesto que la notificación podría ser diferida temporalmente para evitar poner en riesgo una investigación, exista riesgo de fuga o de destrucción de evidencia o exista un riesgo inminente de peligro para la vida de una persona.
Supervisión Independiente: Un mecanismo independiente de supervisión para garantizar la transparencia y la rendición de cuentas de la vigilancia de las comunicaciones, como existe en diversos países.
Transparencia: Obligaciones de transparencia estadística periódica, con el desglose y detalle suficientes para conocer y evaluar el alcance, volumen y eficacia de las medidas de vigilancia de las comunicaciones. Al ser información estadística, de ninguna manera se pone en riesgo una investigación, pues no se revelan detalles específicos sobre la misma.
Integridad y Seguridad: Que los modos de colaboración impuestos a entidades públicas o privadas para llevar a cabo las medidas de vigilancia no deben poner en riesgo la seguridad e integridad de las comunicaciones, los sistemas y las redes. No debe obligarse a proveedores de servicios a construir la capacidad de vigilancia o de control en sus sistemas, ni a recoger o retener determinada información exclusivamente para fines de vigilancia.
¿En qué consiste la reforma?
Como parte de los compromisos promovidos por el Pacto por México firmados al principio de la gestión de Enrique Peña Nieto, los tres principales partidos en el Senado de la república, PRI, PAN y PRD, se comprometieron a impulsar el nuevo Código Nacional de Asuntos Penales. Éste deriva de la reforma judicial promovida en el 2008, la cual fue creada con el fin de transformar el viejo sistema inquisitorio por un acusatorio.
En este contexto, el nuevo reglamento sustituirá el modelo de justicia basado en juicios escritos (de tradición francesa), por uno de tipo oral (que, señala la propuesta de ley, “partirá de situaciones enteramente nacionales”).
Uno de sus promotores, el senador panista Roberto Gil Zuarth, abundó al término de la sesión de aprobación del miércoles pasado que buscará “abandonar un modelo inquisitorio en el que la presunción de inocencia estaba invertida y por tanto era una presunción de culpabilidad, salvo prueba en contrario.” Por último, se espera que esta nueva reglamentación dé paso al acortamiento de los procesos penales el cual le daría desfogue el saturado sistema judicial, aunque con las deficiencias anteriormente señaladas.
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