La reforma político-electoral que viene

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Por  Vladimir Ríos

(31 de enero, 2014).- Hoy se promulga la reforma político-electoral, aprobada por el Senado de la República el pasado 13 de diciembre de 2013.
Entre los cambios más destacados de dicha reforma se contempla la creación de un nuevo órgano electoral (Instituto Nacional Electoral) en sustitución del actual IFE, la reelección de legisladores, la posibilidad de un gobierno de coalición, la transformación de la PGR en la Fiscalía General de la República y la autonomía constitucional del Coneval.
En el apartado en materia electoral de esta reforma, que incluye diversos cambios constitucionales, se contempla la creación del Instituto Nacional Electoral, el cual se pretende sea “independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño”.
Para llevar a cabo sus funciones el INE tendrá en su estructura órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia, así como un Consejo General que estará conformado por un presidente y 10 consejeros electorales, los cuales durarán en sus cargos nueve años sin posibilidad de reelección. Además, los integrantes de dicho Consejo General, serán electos por las dos terceras partes de los legisladores de la Cámara de Diputados.
En relación a la organización de las elecciones de los estados, el nuevo organismo asumirá, mediante un convenio con las autoridades competentes en las entidades federativas que así lo soliciten, la organización de procesos electorales locales.
Otra de las facultades en materia electoral del INE será, la de organizar la elección de dirigentes de los partidos políticos, siempre y cuando éstos así lo soliciten.
A partir de la promulgación de esta reforma, los partidos políticos que pretendan conservar su registro ante el INE, tendrán que obtener al menos el 3 % del total de la votación válida en cualquiera de las elecciones que se celebren para la renovación del Poder Ejecutivo, de las Cámaras del Congreso de la Unión o del Poder Legislativo. De no cumplir con ese mínimo, su registro como partido será cancelado.
Otra de las obligaciones que esta reforma impone a los partidos políticos es que deben garantizar la paridad entre los géneros en candidaturas a legisladores federales y locales.
Uno de los puntos que más controversia ha tenido en el debate político ha sido el de las causales de nulidad de elecciones que contempla dicha reforma. En este sentido, el sistema de nulidades de elecciones federales o locales contempla como causales de nulidad “violaciones graves, dolosas y determinantes, cuando se exceda el gasto de campaña en un 5 % del monto total autorizado, se compre cobertura informativa o tiempo en radio y televisión fuera de los supuestos previstos en la ley o se reciban o utilicen recursos de procedencia ilícita o públicos en las campañas”. La reforma precisa que dichas violaciones “deberán acreditarse de manera objetiva y material” y se considerarán violaciones son determinantes para la elección cuando la diferencia entre la votación obtenida entre el primero y el segundo lugar sea menor al 5 %.
En cuanto al ámbito político, esta reforma contempla la posibilidad de que el Ejecutivo establezca un gobierno de coalición con uno o varios partidos que tengan representación en el Congreso; la reelección de senadores, diputados federales y locales, así como de autoridades municipales. Los senadores podrás ser electos hasta por dos periodos consecutivos y los  diputados hasta por cuatro periodos consecutivos. Dicha postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubiera postulado inicialmente.
A este respecto la reforma precisa en sus artículos transitorios que la reelección “será aplicable a los diputados y senadores que sean electos a partir del proceso electoral de 2018”; para diputados locales y de la ALDF esta figura no se aplicará a legisladores que hayan protestado el cargo en la legislatura que se encuentre en funciones a su entrada en vigor.
Para la reelección de presidentes municipales, regidores y síndicos, los estados tienen que establecer en sus constituciones la elección consecutiva para dichos cargos, por un periodo adicional y siempre y cuando el periodo de mandato de los ayuntamientos no sea mayor a tres años.
Con esta nueva reforma, se dota de autonomía constitucional al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social y del Ministerio Público de la Federación, con lo que se prevé que la Procuraduría General de la República se transforme en la Fiscalía General de la República.
A este respecto, el ejecutivo federal podrá remover al Fiscal Federal por las causas que establece la ley y como contrapeso a dicha medida, dicha remoción podrá ser objetada por la mayoría de los miembros presentes de la Cámara de Senadores dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles.
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