Ley estatal de educación: reforma laboral al vapor

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Héctor W./ @Wech3_0 

(06 de febrero, 2014).- El coordinador de la fracción parlamentaria del PRD, Francisco Rodríguez García, señaló que la Ley estatal de Educación fue aprobada al vapor y sin conocimiento pleno previo por parte de los diputados, calificando a esta reforma como laboral y punitiva.

Ante decenas de profesores pertenecientes a las secciones 6 y 39 del SNTE, así como del secretario de educación, Guillermo Rangel Lozano, el delegado de la Secretaría de Educación Pública y los líderes de las secciones sindicales, el Congreso del Estado de Colima aprobó con mayoría de PRI, PAN, Nueva Alianza y PVEM,  la Ley de Educación para el Estado de Colima, apenas cinco horas después de haber recibido el dictamen correspondiente.

En la nueva Ley estatal, compuesta por 137 artículos nominales y cinco transitorios, la autoridad educativa estatal está obligada a garantizar el acceso a educación preescolar, primaria, secundaria y media superior de calidad a toda la población.

Respecto a las nuevas modalidades de evaluación, se establece que la autoridad estatal estará encargada de designar a los tutores que acompañen al personal docente de nuevo ingreso durante dos años para fortalecer capacidades, conocimientos y competencias,  y para asegurar tal efecto, se realizará una evaluación al término del primer año escolar.

Los docentes serán evaluados al término del primer periodo de inducción para asegurar cumplan con las exigencias establecidas en esta ley y las normativas secundarias.  Si los docentes no cumplen los estándares de la evaluación, se darán por terminados los efectos del nombramiento “sin responsabilidad alguna para la autoridad educativa estatal, para el caso de que el personal no atienda los apoyos y programas previstos, incumpla con la obligación de la evaluación o cuando al término del periodo se identifique su insuficiencia en el nivel de desempeño de la función docente”.

Según el artículo 63, cuando se identifique la insuficiencia en el nivel de desempeño docente, el personal se incorporará a los programas de regularización y  capacitación que la autoridad educativa estatal determine. En caso de no cumplir los estándares el personal tendrá una segunda y tercera oportunidad de evaluación, y en caso de no alcanzar un resultado suficiente “se darán por terminados los efectos del nombramiento correspondiente sin responsabilidad para la autoridad educativa  estatal.”

Así mismo, de acuerdo al artículo 76, “el personal docente y el personal con funciones de dirección o de supervisión en la educación básica y media superior que incumpla con la asistencia a sus labores por más de tres días consecutivos o discontinuos, en un periodo de treinta días naturales, sin causa justificada será separado del servicio sin responsabilidad para la autoridad educativa estatal, y sin necesidad de que exista resolución previa del Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Colima.”

Cabe citar que en dicha ley se establece que a pesar de eximir a la autoridad estatal de responsabilidad laboral y desestimar resoluciones del Tribunal de Arbitraje y Escalafón, no se afecta el derecho de los interesados para impugnar las resoluciones respectivas ante las instancias jurisdiccionales correspondientes.

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