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Ley antiterrorista, símil del delito de “disolución social” impulsado por el PRI en 1968

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(12 de febrero del 2014).- Senadores de las bancadas perredista y del Partido del Trabajo, repudiaron  la legislación en materia de terrorismo aprobada ayer en la cámara baja y promovida por el diputado y líder sindical Ricardo Pacheco Rodríguez, ya que, dejaron entrever,  podrían criminalizar la protesta social al eliminarse el artículo 139 que definía que “no serán actos terroristas” las manifestaciones realizadas por grupos sociales.

Como parte de los debates que han girado en torno a ella, el legislador Alejandro Encinas, equiparó esta nueva reglamentación como un símil del “delito de disolución social”, creado en el época de Manuel Ávila Camacho en el contexto de la segunda guerra mundial, pero que fue usado contra el movimiento ferrocarrilero de la década de los cincuenta y el movimiento estudiantil de 1968.

“Después de la reforma energética, hoy se están tomando medidas para criminalizar protestas en contra de lo que será el establecimiento en la posesión y propiedad de muchas empresas en materia de hidrocarburos y electricidad, que pueden generar conflictos en las comunidades y que, evidentemente, busca dar certeza a los inversionistas extranjeros”, aseguró Encinas.

Además cuestionó: “¿cuál es la frontera entre un acto terrorista y lo que es un acto de reivindicación política y social?”

Por su parte, la también senadora perredista, Dolores Padierna, aseguró que este tipo de reglamentaciones tienen más relación a un contexto social, como ya ha sucedido en España o Estados Unidos, pero nuestro país carece de antecedentes o tradiciones “terroristas” como hicieron los diputados en San Lázaro.

“México nunca ha sido un país terrorista, nunca hemos tenido problemas de terrorismo, nuestras leyes no tienen por qué considerar un delito algo que no existe en nuestra realidad.

“Bajo este criterio el movimiento de los pilotos o las sobrecargos de Mexicana de Aviación podrían ser acusados de terroristas; ya no digamos el caso de los maestros de la CNTE que se manifestaron a fuera del Aeropuerto de la Ciudad de México o los trabajadores de Pemex o de la CFE  cuando pretendan defender su fuente de trabajo”, concluyó la legisladora.

En el mismo tenor, el senador Benjamín Robles Montoya, aseguró que este dictamen criminaliza la protesta social al establecer que presionar a la autoridad o un particular u obligar a éste para que tome una determinación se considera un acto de terrorismo y que al no establecerse los límites entre la protesta social y dicho delito, se abre la posibilidad a su aplicación discrecional.

Y denunció que este tipo de disposiciones, fueron diseñadas y solicitadas al gobierno mexicano, por grupos de presión financiera, auspiciados por el Fondo Monetario Internacional (FMI) y la petición del gobierno norteamericano en el contexto de su “lucha contra el terrorismo”.

***

La propuesta de ley fue presentada desde el 31 de mayo del 2013. En su diseño, quien se encargó de presentarla y afinarla, fue el legislador Ricardo Pacheco Rodríguez, miembro del Comité de Justicia en San Lázaro. No obstante, según información recabada por el semanario Proceso, fue elaborada desde la Presidencia de la República y enviada al Congreso por Peña Nieto.

La minuta contempla que:

“Se impondrá pena de prisión de quince a cuarenta años y cuatrocientos a mil doscientos días multa, sin perjuicio de las penas que correspondan por otros delitos que resulten:

“A quien utilizando sustancias tóxicas, armas químicas, biológicas o similares, material radioactivo, material nuclear, combustible nuclear, mineral radiactivo, fuente de radiación o instrumentos que emitan radiaciones, explosivos, o armas de fuego, o por incendio, inundación o por cualquier otro medio violento, intencionalmente realice actos en contra de bienes o servicios, ya sea públicos o privados, o bien, en contra de la integridad física, emocional, o la vida de personas, que produzcan alarma, temor o terror en la población o en un grupo o sector de ella, para atentar contra la seguridad nacional o presionar a la autoridad o a un particular, u obligar a éste para que tome una determinación.”

La parte más sensible, está contenida en el artículo 170, que aplicará veinte años de prisión “a quien emplee explosivos o materias incendiarias, o por cualquier otro medio destruya total o parcialmente instalaciones o servicios de navegación aérea o marítima o de aeropuertos que presten servicios a la aviación civil, alguna plataforma fija, o una nave, aeronave, u otro vehículo de servicio público federal o local, o que proporcione servicios al público, si se encontraren ocupados por una o más personas.”

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