La consulta con la que se logró el cese de proyecto del Nuevo Aeropuerto en Texcoco “no puede ser impugnada mediante el juicio de amparo, toda vez que los actos reclamados no fueron realizados por ninguna autoridad establecida”. Es decir, se trata de un proceso extrajurídico. Así lo explicó el juez Juan Pablo Gómez.
Además, recordó que cualquier actuación de Andrés Manuel López Obrador no será sancionables sino a partir del 1 de diciembre, cuando tome posesión de la Presidencia de manera oficial.
Juan Pablo Gómez Fierro dijo explicó que “bajo esa tesitura, una vez que haya rendido protesta e iniciado su encargo, sus actos podrán ser sometidos a control constitucional, pues hasta ese momento es que podrán considerarse como auténticos actos de autoridad, con las características de obligatoriedad y coercibilidad que le caracterizan”.
En ese sentido, las críticas lazadas por las cúpulas empresariales y las acusaciones partidistas de irregularidad tampoco tendrían procedencia alguna, toda vez que se trató de una consulta popular en la que, en todo caso, sería el ejecutivo quien tendría la facultad de decidir.
Con información con Vanguardia y Aristegui Noticias


