(22 de octubre, 2019. Revolución TRESPUNTOCERO).- El día lunes, la Comisión de Salud y Atención a Grupos Vulnerables del Congreso del Estado de Nuevo León, aprobó reformas a la Ley Estatal de Salud, para incorporar la objeción de conciencia en los prestadores de los servicios de salud.
¿De qué va?
Se trata de una reforma al artículo 48, fracción IV, de la Ley Estatal de Salud por medio la cual “El personal médico y de enfermería que forme parte del Sistema Estatal de Salud, podrá ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la presentación de servicios que establece esta ley”.
Fue la Diputada María Guadalupe Rodríguez Martínez quien presentó el dictamen, y explicó que:
“La objeción de conciencia es el derecho consistente en la negativa a realizar determinados actos o servicios derivados de una orden de autoridad o de una norma jurídica cuando estos contradicen los propios principios éticos o morales,” expuso la Legisladora.
De este modo, el personal de salud podrá rehusarse a aplicar medidas diagnósticas y terapéuticas que a su juicio pongan en riesgo la vida de los pacientes o su descendencia, bien sea a petición de los propios pacientes, de sus superiores jerárquicos o autoridades institucionales, cuando se oponga a la práctica médica comúnmente aceptada, a los principios bioéticos, a sus capacidades profesionales o a razones de objeción de conciencia.
Partidos a favor y en contra
Los legisladores de Movimiento Ciudadano, Nueva Alianza y Morena acusaron que se trata de una actitud discriminatoria que violenta el derecho constitucional fundamental de acceso a la salud. En contraste, el PRI y PAN, entre otros, se manifestaron al respecto.
Explicaron que pese a que la modificación establece que no se podrá hacer uso de la “objeción de conciencia” cuando se trate de casos que sean emergencias, esta medida afectará a sectores vulnerables como la comunidad LGBTTTIQA, indígenas, migrantes, mujeres que quieran abortar o pacientes con VIH.
Una reforma contradictoria
Esta reforma se contradice con el artículo 353 Bis del Código Penal del Estado de Nuevo León, donde se establece que:
“Comete un delito de discriminación quien por razón de origen étnico o nacional, idioma o lengua, género, edad, capacidades diferentes, condición social, condiciones de salud, embarazo, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar sus derechos humanos y libertades mediante la realización del cualquiera de las siguientes conductas: niegue o restrinja un derecho laboral, limite o restrinja un servicio de salud”.
Asimismo, la atención médica a una persona con preferencias sexuales distintas, viola el artículo 7, fracción X, de la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación, donde se establece:
“Se presume que una persona sufre discriminación, cuando se actualicen las siguientes conductas: negar o condicionar los servicios de atención médica, o impedir la participación en las decisiones sobre su tratamiento médico o terapéutico dentro de sus posibilidades y medios”.
Respuesta de Comisión defensora de Derechos Humanos
Por su parte, la Comisión Estatal de Derechos Humanos Nuevo León, (CEDHNL), emitió su posicionamiento al respecto y declaró su preocupación de que la figura jurídica de la objeción de conciencia impida el acceso al derecho a la salud de todas las personas.
Explicó que no se prevé la obligación de las instituciones de salud pública de contar con personal, tanto objetor, como no objetor de conciencia, para minimizar la posibilidad de que las personas que requieran los servicios de salud queden desatendidas.
En el mismo sentido se pronunció el Conapred:
#Comunicado
Postura del Consejo sobre la objeción de conciencia. pic.twitter.com/LdaDWkFfKe— Conapred México (@CONAPRED) October 22, 2019
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