Octavio Martínez Michel / Revista Hashtag
(30 de julio, 2014).- En 1856, en pleno debate para la redacción de la que sería la Constitución de 1857, Ignacio Ramírez el “Nigromante” pronunció un discurso memorable por su claridad, en el que señalaba un problema fundamental para la sociedad mexicana:
Sabios economistas de la comisión: en vano plocamaréis la soberanía del pueblo mientrás privéis a cada jornalero de todo el fruto de su trabajo y lo obliguéis a comerse su capital y le pongáis en cambio una ridícula corona en la frente […] el inmediato productor de todas las riquezas no disfrutará de ningún crédito mercantil en el mercado, no podrá ejercer los derechos de ciudadano, no podrá instruirse, no podrá educar a su familia, perecerá de miseria en su vejez y en sus enfermedades.[1]
Así, mientras los constituyentes del 57 se encontraban enfrascados en disquisiciones filosóficas sobre la libertad, la soberanía y la cuestión de la tolerancia de cultos, el periodista guanajuatense señalaba la vacuidad de derechos abstractos para un pueblo con carencias elementales para la realización de su vida. Era pues, un señalamiento que desenmascaraba el problema real de la libertad, y ponía de manifiesto la esclavitud a la cual sería sometido el jornalero por los grandes hacendados de la época. El discurso, secundado por Ponciano Arriaga -a la sazón cabeza del Partido Liberal- no tuvo eco en la votación del texto constitucional. Los derechos sociales se volvieron entonces agenda revolucionaria, y no sería sino hasta 1917, con la nueva constitución, que estos derechos se convertirían en una verdadera conquista jurídica.
Gran logro fue el de 1917, sin duda. Por primera vez en un texto constituyente el trabajador, el jornalero, el campesino se convertían en agenda pública, y por primera vez se tendrían elementos jurídicos suficientes para defenderse de los abusos del patrón, así como prerrogativas para poder exigir los elementos indispensables para el ejercicio cabal de la libertad.
Casi 100 años han pasado de que aquella constitución revolucionaria fue promulgada, en el transcurso de esos años, hemos encontrado grandes conquistas laborales y sociales que reivindican y robustecen el sentido de aquel documento firmado y jurado en Querétaro. Con todo, la vida diaria, apabullante e implacable, pone de manifiesto que una mentalidad de jerarquización y dominación aún predomina en la sociedad mexicana.
¿De qué sirven todas las conquistas constitucionales, o todo el ideario revolucionario, si las clases medias y altas mexicanas nos empeñamos en “emplear” trabajadores y trabajadoras domésticas sin reconocerles los más elementales derechos laborales?
La forma más común de este empleo es la de “entrada por salida”, sin seguro social, sin vacaciones, sin aguinaldo, sin, sin, sin, sin.
“300 pesos por 8 horas de trabajo, ¡gana más que yo!” “Me demandó por despedirla porque estaba embarazada, ¿puedes creerlo?” “Se fue el fin de semana a su pueblo y me pidió que le pagara, ¿cómo se le ocurre?” Estas frases y una larguísima lista de palabras discriminatorias como “chacha”, “sirvienta”, “oaxaquita” engrosan el infame historial de la ignorancia, la estupidez y la injusticia laboral sistemática que las clases altas y las clases medias aspiracionales insisten en defender.
Por si esto no fuera suficiente, ahora las instituciones públicas y privadas contratan empresas privadas de limpieza para así no tener que pagar el seguro social, aguinaldo, vacaciones, etc. a todo el personal de intendencia. Así, una persona que trabaja haciendo la limpieza en el metro de la Ciudad de México, trabaja 8 horas diarias, gana $2,600 al mes (si le va bien), tiene que rogar por su aguinaldo y carece de toda seguridad social; pero ni el Metro, ni el gobierno se hacen responsables porque, según su lógica, el tercero a quien contrataron es el único responsable de los pagos y prestaciones para personal de limpieza. Así, si investigamos la estrategia laboral de estas empresas, nos encontraremos con que contratan por honorarios, o simplemente ni hacen contratos, y como con lo que mercan es con la necesidad y la precariedad, difícilmente recibirán demandas masivas que pongan en riesgo su operatividad. ¡Vaya!
¿Qué pasaría si hiciéramos una investigación exhaustiva de las empresas de servicios que se contratan “por fuera”? ¿Cuántos guardias de seguridad, trabajadoras domésticas y personal de intendencia resultarían encontrarse en la más absoluta indefensión? Muy probablemente los resultados serían verdaderamente deprimentes, cuando no desoladores.
Lo curioso es que desde nuestra trinchera, los clasemedieros nos seguimos sorprendiendo e indignando del aumento de la prostitución, la violencia, la inseguridad, los secuestros, los robos, la rentabilidad del crimen organizado. Pero eso sí, cuando vemos un letrero en el metro o en el periódico que reza “se ofrece trabajo con prestaciones de ley” ni nos inmutamos. Nos indignan las nuevas cargas fiscales, pero nos parece lo más normal y justo hacer trampa para renunciar a las responsabilidades y obligaciones como empleadores. ¡No es opcional dar al trabajador las prestaciones que establece la ley! No se trata de una dádiva o un regalo que otorga el magnánimo patrón. Es un derecho fundamental, cuyo sentido es equilibrar las desigualdades sociales, generar las condiciones para un ejercicio amplio de la libertad.
Dijo alguna vez Paolo Grossi “el derecho es una realidad hecha de raíces, arraigada en los estratos profundos de una civilización”[2], al parecer en nuestro caso sucedió justo lo contrario: nos hemos desarraigado y hemos condenado a nuestro derecho al estatus de lo que los griegos llamaban “entelequia”, una mera idea. Renunciamos a la posibilidad de apropiarnos de nuestro derecho y darle sentido a través de las relaciones con nuestros conciudadanos. Gritemos mil veces ¡Viva la Revolución! ¡Viva la República! ¡Vivan los héroes que nos dieron patria! Mientras nos neguemos a actuar el derecho que es de todos y todas, no serán más que palabras de entusiasmo con las que enmascaramos la dominación y la injusticia.
[1] Francisco Zarco, Historia del Congreso Extraordinario Constituyente (1856-1857), SEGOB, México, 1956, pp. 470-471.
[2] Paolo Grossi, Europa y Derecho, Crítica, Barcelona, 2008, p. 14


