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Determina la SCJN que infidelidad en matrimonios no es suficiente para solicitar reparación por daños

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A través de un comunicado, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio a conocer que la infidelidad en las parejas no es suficiente para solicitar alguna reparación por daños.

La SCJN precisó que la infidelidad sexual, no puede ser considerada un hecho ilícito como para solicitar una condena por daño moral.

Detallaron que la fidelidad en el matrimonio es algo personal en los que los participantes deciden y actúan de forma individual.

Por ello para la Suprema Corte, la conducta de infidelidad sexual puede llevar a la eventual disolución del vínculo, pero ello no es susceptible de un “reproche bajo las reglas de la responsabilidad civil para dar lugar a una condena económica por el posible daño a los sentimientos y afectos del cónyuge ofendido.”

La resolución fue propuesta de la Ministra Norma Lucía Piña, al resolver el amparo directo 138/2017.

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