(10 de marzo, 2016).- Las guarderías del país deberán contar con equipos portátiles y fijos contra fuego. Así lo ha estipulado el nuevo dictamen aprobado por la Cámara de Diputados.
Además, ante un siniestro, los inmuebles ocupados por guarderías deberán proteger a los niños y al personal que labora de manera, quienes deben actuar de forma inmediata y efectiva. Para lo cual, deberán tomarse medidas de seguridad señalados en reglamentos y normas oficiales especializadas en la materia.
Por unanimidad, el pleno aprobó reformar el Artículo 42 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, turnándose al Ejecutivo federal su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Jesús Salvador Valencia Guzmán, diputado perredista, recordó que en el artículo 3 de la la Convención sobre los Derechos del Niño, se establece como base fundamental el interés superior del niño, especialmente en la prestación de servicio adecuado o protección de los niños, señalando que “En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”.
“Éstos deberán ser prestados con calidad y profesionalismo, bajo medidas de seguridad e higiene necesarias para el buen desarrollo físico, psíquico y emocional de las niñas y los niños, atendiendo a las disposiciones legales aplicables y la Convención sobre los Derechos del Niño”, detalló.


