Estado de Derecho, usos y abusos

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Por  Octavio Martínez Michel /@Octilius

(28 de enero, 2014).- Hay una tendencia generalizada a hablar de la protección del Estado de Derecho como si fuese sinónimo de la protección de la justicia. Al insistir en ello, normalmente ignoramos la posibilidad de confundir Estado de Derecho con Derecho de Estado. Es común escuchar a políticos, periodistas y actores sociales repetir que es imperioso defender el Estado de Derecho. Igual que sucede con una buena canción repetida ad nauseam, el concepto termina por vaciarse y “chotearse”. Es un slogan más en la gigantesca industria de la política que coadyuva a que se propague la narrativa de la protección de la legalidad como un fin en sí mismo. Estamos muy cerca de equiparar ley con derechos.

Por lo demás, la propaganda puede tener los sentidos más variados, pues tanto tradiciones liberales, como autoritarias han tomado como bandera la defensa de este precepto y lo han asumido como un principio que llena de legitimidad su proyecto político[1]. En efecto, el problema es que se puede entender tanto como una condición para el ejercicio de la libertad o como un producto de la autoridad estatal. Como decíamos, Estado de Derecho puede traducirse, con la lógica correcta, por Derecho de Estado. Y en ese vaivén, estatalistas y liberales poco convencidos o incongruentes suelen cooperar con relativa facilidad y perversidad. El pseudo-liberal, personificado normalmente por el burgués miope, exige que la ley impere ante los conflictos sociales y que se le aplique por igual a todos los rebeldes; exige que el Estado genere orden, que elimine toda protesta o inconformidad que estorba a la libre empresa, que incomoda a la libertad de tránsito hacia el centro comercial. El pseudo-liberal reclama la libertad de no querer escuchar a quien sufre, o a quien no ha sido favorecido en la “lotería social”. Y no importa demasiado que en la aplicación de esta medida, la fuerza estatal se extralimite en sus atribuciones y rompa “momentáneamente” la garantía de legalidad (presupuesto fundamental del Estado de Derecho), o que se vuelva “un poquito” arbitrario. La finalidad es la protección del bien común, dicen. Por otro lado, si el Estado, en pleno ejercicio de sus funciones, decide aumentar las tributaciones de las grandes empresas, regular la explotación de ciertos recursos, o administrar la distribución de bienes que pueden ser entendidos como comunes, lo toman como un ejercicio arbitrario del poder, como un abuso y un atentado inadmisible contra la legalidad y la libertad.

Bajo esta lógica, pareciera que en el Estado de Derecho sigue habiendo personas más iguales que otras y privilegios que ninguna legislación debe intervenir jamás. Pero, no se crea que sólo hay un equipo en este encuentro, los gobiernos también juegan el juego: utilizando el disfraz de la legitimidad del Estado, cumplen con rapidez el mandato de la conciencia libertaria de los sectores privilegiados y desarticulan movimientos anarquistas que transgreden la paz pública y amenazan la estabilidad social. Gustosos, los altos mandos ejecutivos toman la posición de generales de las fuerzas armadas y al grito de ¡fuego! pretenden recuperar la autoridad que los poderes fácticos les han arrebatado. Todos se curan en salud,  al fin y al cabo se “combate la arbitrariedad”.

Ésta es nuestra lógica de Estado de Derecho: debe imperar la ley para protegernos de la arbitrariedad, y ésta se presenta cuando se vulnera la libertad de algunos individuos perfectamente escogidos. Y el Estado, por supuesto, está obligado a cooperar con estos individuos si quiere mantener su legitimidad. Más aún, la persona del Estado, está construida por estos individuos. La conclusión es una sociedad con miles de excluidos del bien público, que por una u otra razón siempre serán los transgresores de la ley.

Desde el s.XVIII y muy particularmente en el XIX, se supuso que la ley era el único instrumento para someter a los poderes públicos a un control constitucional y así limitar la arbitrariedad de los gobiernos, a esto se le llamó Estado de Derecho. El problema fue que no había mecanismos para poder distinguir ley del Estado, de derechos individuales. Tampoco había condiciones para reclamar la ilegitimidad de una ley, más allá de la lógica formalista de la congruencia interna de la legislación. Así, las leyes del Estado se asumían como justas siempre y cuando no contravinieran la congruencia del orden jurídico, y como fueron los sectores privilegiados los que dictaron el contenido de las legislaciones, rápidamente se produjeron estados diseñados por y para un estamento determinado.

No fue sino hasta después de la II Guerra Mundial que se suavizó la estructura jurídica y pudo pensarse que la ley debía respetar ciertos derechos. En efecto, durante la segunda mitad del s.XX asistimos a la configuración de un modelo donde los derechos, y muy especialmente los llamados Derechos Humanos, funcionan como control de la legalidad. A este modelo, se le ha llamado Estado Constitucional y se piensa como aquel donde sólo será legal aquello que no contravenga los Derechos Humanos y donde el Estado estará encargado tanto de garantizar su protección, como de reconocer la supremacía y necesidad de éstos para la cooperación social. Heredero sin duda del Estado de Derecho, el Estado Constitucional da un paso más en la limitación de los poderes públicos y el equilibrio social poniendo a los Derechos Humanos por encima de cualquier ley o voluntad.

 Ya en los años 90’s del S. XX, se comenzaba a hablar en de la inminente transición de un Estado de Derecho a un Estado Constitucional. Las constituciones de muchos países habían adoptado modelos de garantías individuales o derechos fundamentales durante la primera mitad del s.XX[2], modelo que se vio reforzado en la segunda mitad del siglo con la aparición en 1948 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH). A su vez, fueron apareciendo tribunales constitucionales cuya función era la de vigilar que las legislaciones fueran congruentes con la protección de dichos derechos.

Se creyó que éste era el fundamento para la configuración de un orden jurídico-político pluralista e incluyente. Y, aunque sería un error pensar que esas constituciones garantizan por sí mismas un derecho más incluyente, lo que sí podemos decir, es que los principios plasmados en ellas parten de un modelo de sociedad mucho más abierto que el del Estado de Derecho del s.XIX. Finalmente estas constituciones, son el producto de siglos de conflictos y luchas por libertades civiles, derechos políticos, derechos sociales, etc. En cierta medida, podemos entenderlas como la conclusión de un larguísimo período de desencuentros humanos, en el cual todos hemos participado.

El problema para nosotros, es que a pesar de que en México se ha adoptado un diseño constitucional congruente con el cambio de paradigma, sectores amplios de la sociedad seguimos pensando en la lógica decimonónica del Estado de Derecho. Síntoma quizá de una configuración social desequilibrada, de la desesperada lucha de un Estado débil por obtener legitimidad y de la precaria garantía de derechos a la que los ciudadanos nos vemos arrojados. En la ausencia de la justicia, queremos conformarnos con la legalidad, con un formalismo plasmado en algún código, con algún artículo que al menos nos de certeza de que estamos condenados.



[1] Cfr. Zagrebelsky, Gustavo, El Derecho Dúctil, ed. Trotta, 2011, pp. 21 – 23

[2] La Constitución mexicana de 1917 es un claro ejemplo de ello

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