Patriotismo de la Constitución

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Revista Hashtag

(05 de febrero, 2014).- En el marco del 30 aniversario de la constitución alemana de 1949, Dorf Stenberg acuño por vez primera el concepto “patriotismo de la constitución”; sin embargo, no fue sino diez años después que Jürgen Habermas popularizó el término en los sectores académicos. A contracorriente de las tendencias de corte más liberal, Habermas defendía la necesidad de resguardar la identidad nacional alemana como argamasa del tejido social, pero no hacía descansar ésta última en factores como la raza, la sangre o la superioridad cultural, propios del régimen nacionalsocialista, sino en los valores democráticos cristalizados en la constitución.

Con ello, el filósofo alemán pretendía trascender las limitaciones de la concepción tradicional de democracia representativa, señalando que, más allá del ejercicio electoral, toda democracia depende de la participación de una ciudadanía empeñada en salvaguardar el Estado de Derecho que su constitución garantiza. La visión expresada por Habermas intenta evidenciar que ningún sistema democrático se sostiene a sí mismo bajo el exclusivo amparo de la clase política; todo lo contrario, su mantenimiento requiere una sociedad civil participativa capaz de enarbolar como bandera las conquistas constitucionales.

A la par, hablar de “patriotismo de la constitución” supone, también, asumir que la “voluntad popular” –fundamento de la idea de democracia moderna-, no puede atribuirse a ningún individuo o grupo particular, incluso si éste es mayoritario, sino al marco legal que tiene como función delimitar un perimetro de derechos fundamentales para toda la ciudadanía.

En México, además de establecer un espacio igualitario de derechos básicos, la constitución promulgada el 5 de febrero de 1917 tiene la peculiaridad de ser una de las cartas magnas más progresistas de la historia. Entre otras cosas por ser la primera constitución moderna que garantiza derechos sociales, atribuye la propiedad del subsuelo a la nación y limita la explotación del capital sobre el trabajador mediante la estipulación de derechos laborales. Precisamente estos factores son los que se han visto amenazados sistemáticamente en los últimos 20 años.

La Constitución no es, entonces, una ley más, sino el acuerdo político originario de toda legalidad.  Por lo mismo, ninguna modificación sustancial puede interpretarse como un asunto técnico capaz de resolverse por minorías ilustradas en la materia sino, precisamente, como un problema político que le atañe a todos los ciudadanos.

Así, las transformaciones constitucionales aprobadas al vapor mediante la Reforma Energética, parecen contradecir el objetivo mismo del pacto constitución, a saber: la creación de un artefacto político cristalizado en el derecho capaz de evitar que algunos pocos se hagan del dominio exclusivo del poder.

En ese contexto, el concepto de “patriotismo de la constitución” es más vigente que nunca. El verdadero compromiso democrático pasa por la defensa del pacto fundamental que garantiza los derechos de la ciudadanía y, al hacerlo,  le da sentido a la identidad ncional. Ese pacto se encuentra en la letra de la constitución de 1917, la misma que hoy día parece desdibujarse.

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