spot_img

Reformas al código militar “incompletas”; fuero se mantiene para “extravío de evidencia”

- Anuncio -

(18 de mayo, 2015).- Los cambios o medidas realizadas a la jurisdicción militar por parte del Estado mexicano en pro de hacer “un informe sobre todas las acciones adoptadas para cumplir con las siguientes reparaciones pendientes: adecuar de forma completa, en un plazo razonable, el derecho interno en materia de jurisdicción militar; investigar, juzgar y sancionar  los actos de tortura denunciados por Rodolfo Montiel y Teodoro Cabrera, la desaparición forzada en el Caso Radilla, y las violaciones cometidas en contra de Valentina Rosendo e Inés Fernández; tomar medidas para fortalecer el registro de personas detenidas en el país y reformar el código penal federal para tipificar adecuadamente la desaparición forzada de personas.”, solicitado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH), los pasados 13 y 14 de mayo, resultan incompletos “por no cumplir en su totalidad” las obligaciones emitidas por la CoIDH.

Lo anterior según las organizaciones defensoras de derechos humanos “Por la Justicia y el Derecho Internacional”, Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan y el Centro Miguel Agustín Por Juárez; además de la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de Derechos Humanos.

Captura de pantalla 2015-05-18 a la(s) 21.48.32

Las organizaciones demandan que las sentencias del Estado mexicano sólo limitaron “el fuero militar para delitos y violaciones cometidas contra civiles”, solicitado así que las medidas faltantes se atiendan a la brevedad. Por ello, piden que en su próxima sesión, el Congreso de la Unión “reabra el debate sobre el Código de Justicia Militar, a efectos de que éste sea modificado para cumplir con el derecho internacional de los derechos humanos en los términos resueltos por el Alto Tribunal Regional y por los mecanismos de protección de derechos humanos de la Organización de las Naciones Unidas,”

La CoIDH instó al gobierno mexicano a reformar el Código de Justicia Militar ya que “abarcaba delitos y bienes jurídicos que no eran propios del ámbito castrense (…) el Código de Justicia Militar reformado aún no autoriza la intervención del fuero militar en los delitos en que el imputado y la víctima sean  militares y en los delitos en que el imputado sea militar y no sea un civil el sujeto pasivo del delito”

Como ejemplo, menciona la masacre de Tlatlaya, en donde las ejecuciones comprobadas extrajudiciales se resuelven en el fuero civil, aunque la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) retuvo ciertas imputaciones de algunos de sus elementos bajo el fuero militar, evitando así que la evidencia se pierda y los juicios paralelos, bajo la jurisdicción civil y la militar, resulten en conclusiones opuestas entre sí.

Captura de pantalla 2015-05-18 a la(s) 21.48.43

 

- Anuncio -spot_img

MÁS RECIENTE

NO DEJES DE LEER