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Senado aprueba reforma que faculta al Presidente de la República a crear Comisiones Intersecretariales, Consultivas y Presidenciales

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El Senado de la República aprobó la reforma el Artículo 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la cual faculta al Presidente de la República a crear Comisiones Intersecretariales, Consultivas y Presidenciales.

Con 56 votos a favor de Morena, PT y PES, así como 38 en contra del PAN, PRD, PRI y Movimiento Ciudadano y cinco abstenciones se avaló la reforma que indica que las comisiones intersecretariales que ya existen en la ley “serán aquellas creadas por el primer mandatario para el despacho de asuntos en que deban intervenir varias secretarías de Estado y estarán integradas por los secretarios de Estado o aquellos funcionarios de la Administración Pública Federal”.

La reforma, que fue turnada al Ejecutivo Federal, expone que “serán comisiones consultivas aquellas conformadas por profesionales, especialistas o representantes de la sociedad civil, de reconocida capacidad o experiencia, con el fin de resolver una consulta determinada o emitir una opinión sobre algún tema especificado en el objetivo de su decreto de creación”.

Podrán ser ubicadas dentro de la estructura de una dependencia del Ejecutivo. Sus conclusiones no serán vinculantes.

“Las comisiones presidenciales podrán ser conformadas también por ex servidores públicos y funcionarios de otros poderes u órdenes de gobierno.

“Se constituirán como grupos de trabajo especiales para cumplir con las funciones de investigación, seguimiento, fiscalización, propuestas o emisión de informes que deberán servir como base para la toma de decisiones o el objeto que determine su Decreto de creación”, informó Notimex.

Se añade que “todas estas comisiones deberán contener su denominación, nombre de integrantes y respectivos cargos, la definición de quien la presidirá, objeto y funciones que se les asignan y ubicación dentro de la estructura de la Administración Pública Federal, precisando si dependen directamente del Presidente de la República o de alguna secretaría de Estado”.

También incluirán el periodo de su existencia, mismo que podrá ser prolongado por acuerdo del Presidente de la República, y, cuando sea necesario, recibirán la dotación de recursos para su funcionamiento, los cuales provendrán de la entidad pública de la cual dependen.

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