(26 de septiembre, 2014).- Finalmente, en Sinaloa se podrán efectuar bodas ente persona del mismo sexo, luego de que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) consideró inconstitucionales y discriminatorios los artículos 40 y 165 del Código Familiar de la entidad, pues definen únicamente a la unión entre mujer y hombre como matrimonio.
Previamente, tres sinaloenses homosexuales promovieron un amparo, que fue resuelto luego de que los magistrados consideraran que ambos artículos se contraponen a lo firmado por México internacionalmente, respecto al respeto sobre las preferencias sexuales de los ciudadanos.
Con la decisión, la SCJN informa a las autoridades sinaloenses que en los matrimonios o concubinatos de personas del mismo sexo, no podrán emplear tales artículos para rechazar el trámite.
Por medio de un comunicado, la Suprema Corte expresó que los quejosos, en este caso las personas del mismo sexo que deseen contraer matrimonio, de ahora en adelante no deberán ser expuestos a mensajes discriminatorios.

