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Tiempo de guerra o conflicto armado, no son excluyentes de responsabilidad de tortura; suman ya 25 recomendaciones por ese delito: CNDH

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El titular de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), Luis Raúl González Pérez, afirmó que “invocar circunstancias especiales o situaciones excepcionales –como tiempo de guerra, invasión o conflicto armado— no son causas de justificación o excluyentes de responsabilidad del delito de tortura”.

Señaló que los delitos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, deben ser perseguidos, investigados, procesados y sancionados. González Pérez puntualizó que, “ante el incremento de la inseguridad, violencia y la presencia de grupos del crimen organizado en el país, deben fortalecerse las capacidades de los órganos de justicia de los tres órdenes de gobierno para que realicen investigaciones científicas y profesionales, con la finalidad de erradicar la tortura y el maltrato hacia las víctimas”.

Mencionó que durante 2017, entre los expedientes de queja recibidos por la CNDH por presuntos hechos violatorios considerados de mayor impacto, 83 fueron por tortura y 319 por tratos crueles, inhumanos y degradantes.

Explicó que “de las 81 recomendaciones ordinarias emitidas, en 9 se acreditó tortura y en otras 9 tratos crueles, inhumanos y degradantes; así como la Recomendación 5/VG. Dijo que a ese número de recomendaciones deben añadirse las 8 emitidas por el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura”. 

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