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Años después, SCJN atrae caso sobre víctimas salvadoreñas de fosas clandestinas en San Fernando; PGR niega dar información

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(05 de febrero, 2015).- Tres años pasaron para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidiera atraer el caso de dos migrantes salvadoreños encontrados en las fosas clandestinas descubiertas en San Fernando, Tamaulipas, en 2011. De esta forma el tribunal decidirá si la PGR debe reconocer la calidad de víctimas ante los familiares de los dos migrantes.

Sin entender porqué, la PGR se ha negado a hacerlo e incluso interpuso un recurso de revisión del caso para evitar ejercer su responsabilidad. Ante todo la PGR esta negada a reconocer sus errores y su poca humanidad en este acontecimiento. Y no sólo éste, si no todo aquello que tenga que ver con desaparición forzada, como lo es el caso Ayotzinapa.

Ante esta situación, la Primera Sala del Máximo Tribunal, determinará si la PGR debe hacer públicas las investigaciones sobre el caso ya que hasta el momento, tal dependencia se ha negado rotundamente argumentando que la investigación esta en proceso y son documentos confidenciales. Según la escaza información difundida por la PGR, fue entre marzo y abril de 2011 cuando pasajeros de un autobús fueron secuestrados y posteriormente asesinados en su paso por San Fernando, para después ser enterrados en las fosas clandestinas, de las que sustrajeron 194 cuerpos.

Por su parte, los familiares de las víctimas interpusieron un amparo para ser reconocidas como víctimas y así ayudar en las investigaciones, sin embargo la petición les fue denegada. Los familiares son representados por la organización “Fundación para la Justicia y el Estado Democrático de Derecho”, de ahí que les fuera negado el amparo ya que el juez federal de primera instancia argumentara que una asociación civil no esta facultada ni legitimada para ser parte en la demanda interpuesta por los familiares de las víctimas.

De resolverse favorablemente la petición de la Suprema Corte, ésta estará facultada para fijar ciertos criterios en torno al caso. Por una parte, el acceso a las averiguaciones cuando el caso representa una falta grave a los derechos humanos, identificar en qué casos una persona debe ser reconocida como víctima para obtener los beneficios que la ley otorga en estos rubros, y definir en qué momento se le reconocerá a las víctima el derecho de acceso a la información sobre la averiguación que de su caso concierne.

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