Victoria para los derechos de la niñez: entran en vigor reformas que prohíben el matrimonio infantil y adolescente

- Anuncio -

Este martes, entraron en vigor las reformas al artículo 148 del Código Civil Federal que establecen que para contraer matrimonio es necesario haber cumplido dieciocho años de edad. Es decir, queda prohibido el matrimonio infantil y adolescente.

De esta forma, se elimina la versión anterior donde se permitía el matrimonio a partir de 16 años para los hombres y 14 años para las mujeres. Asimismo, se deroga la posibilidad de que autoridades locales y familiares concedieran dispensas o consentimiento para contraer matrimonio antes de los 18 años.

Al iniciar 2016, la prohibición del matrimonio entre o de personas menores de 18 años estaba vigente en 18 entidades del país y varias de ellas aún contaban con excepciones y dispensas legales que lo permitían.

En este esfuerzo conjunto han participado instituciones como la Secretaría de Salud; el Sistema Nacional de Desarrollo Integral de la Familia; la Subsecretaría de Derechos Humanos, Migración y Población de la Secretaría de Gobernación; el Instituto Nacional de las Mujeres; el Consejo Nacional de Población y el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. También organismos internacionales como el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y ONU Mujeres.}

“Erradicar el matrimonio antes de los 18 años de edad y lograr el interés superior de niñas, niños y adolescentes, seguirá siendo uno de los objetivos del Gobierno de México”, explicó la Segob en un comunicado.

A esto se suma la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de marzo de 2019, que respondió a la acción de inconstitucionalidad 22/2016 promovida por la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Aguascalientes, para fijar la edad mínima de 18 años para contraer matrimonio, sin permitir excepciones legales para su celebración a personas menores de esa edad.

 

crn

- Anuncio -spot_img

MÁS RECIENTE

NO DEJES DE LEER