Suprema Corte revoca sentencia a TV Azteca; pagos por publicidad son entradas de efectivo, más no ingresos

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(28 de enero, 2015).-  Luego de que el Séptimo Tribunal dictaminara una sentencia en contra de TV Azteca, ante el intento de la televisora por protegerse de las disposiciones fiscales de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, revocó la sentencia en contra de la empresa de Salinas Pliego, para una vez más, beneficiarlo en la exención de impuestos.

El motivo, según la corte, es que hubo un error en los términos usados para aplicar la sentencia, toda vez que se confundió el término “ingreso” con “entrada de efectivo”. Para que un sujeto se convierta en contribuyente del impuesto sobre la renta, éste, dice la corte, debe ser bajo el concepto de ingresos exclusivos de las actividades que realiza tal empresa, sin embargo, si la entrada de capital a la misma no es por ingreso exclusivo de sus actividades, tal impuesto no le es requerido.  Es decir, estaríamos hablando quizá de una donación, o una inyección de capital por parte de sus inversionistas.

Con TV Azteca no es el caso, la empresa recibió un monto determinado por el concepto de transmisión de publicidad, a todas luces un ingreso, puesto que la empresa provee servicios de contratación de sus espacios para emitir publicidad a todo aquel que lo contrate. Sin embargo, para la corte esto no fue suficiente, ya que el monto pagado por terceros a la empresa de Salinas Pliego no es determinante en el  incremento del patrimonio de la misma, afirmó la Suprema Corte de Justicia de la Nación. ¿Si esto no es un ingreso, entonces qué es?

 

 

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