(16 de Febrero, 2016).- El ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Jorge Pardo Rebolledo, aseguró que el Estado mexicano tiene la obligación de que la masacre en San Fernando no quede impune.
De acuerdo con el proyecto de dictamen, la Procuraduría General de la República (PGR) debe reconocer a familiares de las personas encontradas sin vida en 2011 en el municipio de San Fernando, Tamaulipas, como víctimas directas deben tener derecho a acceder a copias de la averiguación previa.
El ministro de la Corte establece un amparo a la madre y hermana de dos salvadoreños que aparecieron sin vida en San Fernando, donde fueron hallados 120 cadáveres en fosas clandestinas.
El representante del Poder Judicial propone ordenar a la PGR que informe a los familiares de las víctimas sobre las investigaciones de los hallazgos de los restos humanos que indique el material genético para identificar los restos.
“La PGR debe atender la petición de las quejosas Bertila Parada de Osorio, Alma Yesenia Realegeño y/o Alma Yessenia Realegeño a que les sea reconocido su derecho a conocer la verdad, el cual incluye el derecho de la víctima o de sus familiares a obtener de los órganos del Estado el esclarecimiento de los hechos violatorios y las responsabilidades correspondientes” señaló en el listado la PGR.
Con ello, el Estado mexicano tiene la obligación de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos “asegurando en tiempo razonable el derecho de las presuntas víctimas o sus familiares a que se haga todo lo necesario para conocer la verdad de lo sucedido y se sancione a los responsables: realizando una investigación con la debida diligencia, completa y exhaustiva” manifestó el ministro.
“En caso de que una vez contrastado el material genético proporcionado por las quejosas, con todos y cada uno de los 120 cuerpos encontrados, se llegare a la conclusión de que ninguno corresponde al cadáver de su familiar, entonces la petición de información y expedición de copias de la averiguación previa dependerá de la decisión que emita la Corte con respecto a los amparos en los que se analizará la facultad del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales para calificar si una averiguación previa debe desclasificarse por estar relacionada con una violación grave a los derechos humanos o un delito de lesa humanidad” precisó.


