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Nueva Suprema Corte frena el intento de Salinas Pliego por apropiarse de la palabra “azteca”

Ricardo Salinas Pliego buscó monopolizar el término "azteca" para uso periodístico, pero acumuló negativas del Indautor, tribunales y finalmente de la Suprema Corte.

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El más reciente intento de Ricardo Salinas Pliego por registrar de manera exclusiva la palabra “azteca” para fines periodísticos terminó en un revés definitivo. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó la negativa para que el empresario pudiera explotar el vocablo como una reserva de derechos, luego de una cadena de rechazos administrativos y judiciales que cerraron definitivamente la puerta a su pretensión.

El caso llegó al máximo tribunal después de que TV Azteca insistiera en que debía revisarse un amparo promovido por la empresa. Sin embargo, el ministro presidente, Hugo Aguilar, desechó la solicitud al concluir que la televisora sólo planteaba cuestiones de legalidad, sin involucrar temas de rango constitucional, requisito indispensable para que la Corte pueda intervenir.

Una ruta de negativas: de Indautor a la Corte

El origen del conflicto se remonta a la solicitud que presentó TV Azteca para registrar la palabra “azteca” como reserva de derechos para difusión periodística en medios digitales. El Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor) negó el trámite.

La empresa impugnó, pero la Sala Especializada en Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa confirmó la resolución inicial, al considerar improcedente que un vocablo de uso común pudiera otorgarse en exclusiva.

Ante ese revés, la compañía interpuso un amparo directo, donde alegó que la sentencia había vulnerado sus derechos y que la autoridad administrativa no analizó adecuadamente los requisitos del artículo 188 de la Ley Federal del Derecho de Autor.

Sin embargo, el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito resolvió que el término “azteca” es un gentilicio, una categoría lingüística que hace referencia a la procedencia u origen, razón por la cual no puede registrarse como propiedad reservada.

La Corte cierra la última puerta

El 27 de noviembre, TV Azteca presentó ante la SCJN un recurso de revisión para intentar revertir el fallo. Pero al día siguiente, el ministro presidente desechó el trámite con un mensaje contundente:

Se informa a la recurrente que contra el auto que desecha el recurso de revisión en amparo directo no procede medio de impugnación, por lo que la presente determinación causa estado por ministerio de ley”.

La resolución significa que no existe ya ningún otro mecanismo legal para que la televisora reclame el registro del vocablo “azteca”.

Un intento fallido de apropiación exclusiva

Con esta determinación, queda firme la conclusión de que ningún particular puede monopolizar un término identitario y de uso colectivo como “azteca”, mucho menos para fines de explotación periodística en medios digitales.

El expediente se da por cerrado y la negativa queda establecida como definitiva.

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