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Yakiri y la ausencia de justicia con perspectiva de género

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(07 de marzo, 2014).- El caso de Yakiri Rubí Rubio, la joven que mató en defensa propia al sujeto que la violó y terminó presa, ha puesto en duda el sistema judicial dela Ciudad de México y en especial, la perspectiva de género de la impartición de justicia, donde sólo con el pago de una fianza de 423 mil 800 pesos, la libertad de Rubio se pudo alcanzar.

De acuerdo con el Programa de Equidad de Género de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la perspectiva de género deconstruye esta falsa dicotomía basada en los cuerpos de las personas, así como las consecuencias que se le han atribuido. Es una categoría de análisis que permite visibilizar la asignación social diferenciada de roles y tareas en virtud del sexo, género o preferencia u orientación sexual, revela las diferencias en oportunidades y derechos que siguen a esta asignación, evidencia las relaciones de poder originadas en estas diferencias.

El género, señala la SCJN, es el conjunto de características, actitud y rol social, cultural e históricamente asignado a las personas en virtud de su sexo, según la definición del Programa de Equidad de Género en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

El machismo me trajo aquí y hoy estoy contenta, pero sé que tengo que seguir luchando”, dijo Yakiri Rubio al momento de salir del penal femenil de Tepepan luego de permanecer 86 días en prisión evidenciando que la perspectiva de género, se encontró ausente en su proceso.

De los primeros juristas en abogar por Yakiri y la aplicación de la perspectiva de género en la impartición de justicia, fue Luis González Placencia, ex ombudsman capitalino, quien el 29 de diciembre señaló que el caso de la joven representaba “una oportunidad paradigmática para la justicia penal del Distrito Federal”, en el cual, se planteaba la posibilidad de aplicar los tratados y convenciones internacionales que protegen los derechos de las mujeres.

“A la luz de la reforma constitucional en materia de Derechos Humanos del 2011, estaríamos quizás en posibilidades de hacer una reinterpretación de esta justicia penal”, la cual, a decir de González Placencia, podía ser con perspectiva de género.

Marcia Itzel Checa Gutiérrez, secretaria ejecutiva del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal (PDHDF), señala que si bien la Ciudad de México se ha caracterizado por una agenda progresista en temas de derechos humanos, aun se deben “generar acciones y políticas públicas que busquen proteger, garantizar y defender los derechos de las mujeres”.

Justicia pronta, investigación rápida y eficaz, completa, que permita la resolución de los casos, garantizar una expedición de justicia imparcial, autónoma, independiente, gratuita y que los tribunales sean eficientes son sólo algunos de los temas pendientes en derechos humanos de las mujeres que siguen pendientes en la agenda capitalina.

Para el 2010, 46 de cada 100 mujeres mayores de quince años, sufrían violencia de algún tipo, los fallecimientos por golpes físicos era del 19%, y de acuerdo al INEGI, 6 mujeres son asesinadas al día, indicó Checa Gutiérrez.

Con la legislación y las políticas públicas integrales para las mujeres, señaló Marcia Itzel Checa, “lo que esperaríamos es que no existan más Yakiris”.
La equidad de género en una de las definiciones de la Suprema Corte, determina en qué casos un trato diferenciado es arbitrario y en qué casos es necesario, “no se trata de un método enfocado únicamente a las mujeres, sino de una estrategia que permite ver a las personas en su diversidad de contextos, necesidades y autonomías”.

De esta forma, acusada de “exceso de legítima defensa”, Yakiri Rubio sólo reflejó la ausencia de la aplicación del párrafo 10 de la Recomendación General 25 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, que a la letra señala:

“La situación de la mujer no mejorará mientras las causas subyacentes de la discriminación contra ella y de su desigualdad no se aborden de manera efectiva. La vida de la mujer y la vida del hombre deben enfocarse teniendo en cuenta su contexto y deben adoptarse medidas para transformar realmente las oportunidades, las instituciones y los sistemas de modo que dejen de basarse en pautas de vida y paradigmas de poder masculinos determinados históricamente”.

El pago de Yakiri de 423 mil 800 pesos para salir de la cárcel, dista de lo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación refiere con respecto a la sentencia, como “uno de los elementos más tangibles del acceso a la justicia y del debido proceso de las personas […] Es por ello que hacer realidad el derecho a la igualdad en la labor jurisdiccional pasa por reconocer y combatir tratos diferenciados ilegítimos.

La impartición de justicia desde la equidad de género en el caso de Yakiri Rubio dejó muchas preguntas al aire, por destacar algunas, las realizadas por el intelectual y académico Adolfo Gilly, “¿Es delito que una mujer resista y rechace al agresor con los medios a su alcance? ¿Es delito que una mujer sea valiente? ¿O alguien teme que el ejemplo se extienda?”, sin embargo los visos de que el tema esté en la agenda gubernamental, también parecen estar ausentes luego de 86 noches de Yakiri en prisión.

Fotos: Eduardo Miranda / Octavio Gómez / Proceso

octavio gomez Proceso

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