Este reportaje abarca la primera de tres partes en que será publicada la investigación, y consiste en abordar la omisión de los gobiernos locales para declarar las Alertas de Violencia de Género. La segunda parte explorará la deficiencia en la actuación de los Ministerios Públicos e instituciones de salud en los casos de violencia contra las mujeres. Por último, se analizarán las prácticas culturales que perpetúan esta problemática.
(18 de febrero, 2014).- ¿Existe la respuesta para frenar la ola de feminicidios que enfrenta México? Organismos nacionales e internacionales defensores de los derechos de las mujeres no se cansan de denunciar esta problemática que aqueja a nuestra sociedad. Hermanas, hijas, madres, parejas, tías, sobrinas, amigas han sido asesinadas por el hecho de ser mujeres. Mujeres como Botín de la guerra contra el narcotráfico; mujeres objeto a quienes se les golpea, insulta, denigra; mujeres abusadas sexualmente y asesinadas por extraños y conocidos.
Victoria, Dafne, María, Viridiana, Leslie, Rosa… son parte de una lista interminable de víctimas de la violencia feminicida. El problema se acentúa en zonas donde la marginación y la pobreza campean, en las que tanto los gobiernos estatales como municipales se han rehusado no sólo a reconocer este fenómeno como un factor de inseguridad y de violaciones a los derechos humanos, sino también a reconocer el costo de las vidas humanas. Ellas no son simplemente una estadística, son vidas que no se pueden tirar al vacío del olvido o la indiferencia.
Los elementos alrededor pueden ser muchos y muy variados, desde la concepción cultural y social que se tiene de las mujeres –como personas subordinadas y por tanto al servicio de los demás–, los crecientes índices de inseguridad a causa de la falta de opciones de empleo y educación, y hasta la omisión de las autoridades por no aceptar el problema que tienen en sus manos, al grado de intentar ocultarlo desde los tres poderes: federal, legislativo y judicial.
En la LIX legislatura se redactó la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV) que, como dicta en su primer artículo, “tiene por objeto establecer la coordinación entre la Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres”. Esta legislación también define las modalidades de violencias que son: en el ámbito familiar, laboral y docente, en la comunidad, institucional, feminicida y de Alerta de Violencia de Género contra las mujeres.
La LGAMVLV explica en su artículo 21 que la modalidad de violencia feminicida, “es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado, y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres”.
Pese a la existencia de esta ley, la cual, en palabras de la senadora Angélica de la Peña, ha sido retomada para elaborar leyes en otros países; y aun cuando contempla una serie de definiciones y reglamentos para la prevención y erradicación de la violencia feminicida, la LGAMVLV encuentra una serie de obstáculos para su puesta en práctica a nivel municipal y estatal, donde destacan los prejuicios de carácter social y cultural, así como los supuestos costes políticos que erróneamente perciben funcionarios y gobernadores.
Aguascalientes, Baja California, Campeche, Chiapas, Coahuila, Durango, Estado de México, Guanajuato, Hidalgo, Jalisco, Nuevo León, Oaxaca, Sinaloa y Yucatán se encuentran entre las entidades que han hecho caso omiso al llamado para revisar sus respectivas legislaciones y homologarlas con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Por lo tanto, las reformas a los códigos penales y civiles estatales no se han llevado a cabo con el fin de tipificar las modalidades de la violencia contra las mujeres como delitos.
Como ejemplo se encuentra el caso del rapto equiparado, el cual se refiere a la sustracción ilegal de víctimas menores de 18 años. Hasta 2013, en el artículo 151 del código penal del estado de Querétaro, se señalaba que aquél que “sustraiga o retenga a una persona por medio de violencia, seducción o engaño para realizar algún acto erótico sexual o para casarse, se le impondrá prisión de seis meses a cinco a cuatro años”. En el artículo 153, se escribía que “cuando el agente contraiga matrimonio con la persona ofendida se extinguirán la pretensión punitiva o la ejecución de la pena en su caso […]”. [1]
Según señala el investigador de El Colegio de México, Carlos Echarri, ocurre que en las legislaciones, códigos penales y civiles de algunos estados como Querétaro, Oaxaca o Guanajuato, “lo que está en juego, por el contrario de la vida, es un supuesto honor familiar, es una concepción de la mujer como propiedad del hombre. No el libre desarrollo psicosexual o el libre desarrollo de la sexualidad. Sino que aquí hay una visión de la mujer como propiedad”, tema que se abordará con mayor detenimiento en las siguientes entregas de esta investigación.
Para poner un freno a la ola de feminicidios en las entidades de la República se contempla la modalidad de Violencia Feminicida y de Alerta de Violencia de Género Contra las Mujeres (AVG). Con el fin de abonar al cese de tales fenómenos, en el artículo 22 se establece que la AVG “es el conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado, ya sea ejercida por individuos o por la propia comunidad”.
Entre las fracciones del artículo 23 se establece que se implementarán, con perspectiva de género, acciones preventivas, de seguridad y de justicia, reportes especiales de la zona de los indicadores y comportamientos de la violencia, al tiempo que se destinarán recursos presupuestales para hacer frente a la contingencia y hacer del conocimiento público el motivo de la implementación de la AVG. Esta declaratoria deberá emitirse cuando “los delitos del orden común contra la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de las mujeres perturben la paz social en un territorio determinado y la sociedad así lo reclame”, tal como dicta el artículo 24.
El gobierno federal, a través de la Secretaría de Gobernación, es el encargado de declarar la AVG y notificar a los estados, para que los gobiernos implementen medidas de justicia, prevención, prestación de servicios médicos, jurídicos, entre otros, para la ”recuperación de las víctimas directas o indirectas”. Además de la inmediata búsqueda, persecución y retención del o los agresores.
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Así, los estados donde no se han homologado las Constituciones de las entidades federativas se enfrentan a problemáticas para la prevención de la violencia de género. Pero, “¿qué pasa con los otros estados que sí tienen configurada la modalidad de violencia feminicida?”, donde sería esperable que la AVG funcionara, se pregunta la legisladora feminista Angélica de la Peña. “Simplemente es letra muerta, ese es el gran problema”, responde quien también fue una de las impulsoras de la Ley en cuestión.
Entre las dificultades para hacer la declaratoria de esta Alerta, las asociaciones y organismos defensores de los derechos de la mujeres se han encontrado con “todos los caminos cerrados en su entidad y entonces recurren a la Secretaría de Gobernación”, pero en la Ley se establece que cuando las Organizaciones No Gubernamentales “no son escuchadas en ámbito local, cuando hay omisión, entonces la entidad federal tiene que intervenir”, indica De la Peña, secretaria de la Comisión para la Igualdad de Género de la Cámara de Senadores.
Por otro lado “se entiende mal la Alerta de Violencia de Género. Ese es otro tema muy importante, pareciera que es la respuesta solamente punitiva, pero no. Es verdad que es una respuesta frente a la impunidad del Estado en la no preservación de vida, de la justicia, de no sancionar debidamente a los delincuentes cuando se compruebe que han sido quienes han perpetrado ese delito”.
De la Peña rememora que cuando se formuló la AVG, “pensamos en dos mecanismos importantes”, el primero basado en la Alerta Amber, que contempla como fundamentales a las primeras 48 horas para la búsqueda y localización de niñas y niños, la implementación de medidas de difusión e información, y campañas de prevención en los medios de comunicación, así como la pronta actuación de las autoridades. “Las primeras horas de búsqueda son cruciales, eso nos lo dice además la experiencia del Campo algodonero” [2], sentencia la legisladora.
El segundo “mecanismo que también consideramos fue el de protección civil”, que cuenta con medidas de emergencia para evitar que catástrofes naturales deriven “en una catástrofe humana […] Cuando diseñamos la Alerta de Violencia de Género sabíamos perfectamente que la persecución propiamente del delito era un mecanismo que no correspondía con la Ley General, sino que era un ámbito que corresponde al ámbito judicial, que también, por cierto, establecimos en un transitorio que tenían que reformarse los códigos civiles y los códigos penales para estar en congruencia de los nuevos preceptos de esta nueva ley general”. [3]
Las modificaciones a las legislaciones, que dicta el artículo octavo transitorio de la LGAMVLV, debían haber sido implementadas seis meses después de la publicación de la misma –con fecha del 1 de febrero de 2007. Sin embargo se ha hecho caso omiso al respecto. Las declaratorias de Alerta de Violencia de Género se han solicitado en más de una ocasión para los estados de Chiapas, Estado de México, Guanajuato, Hidalgo, Nuevo León y Oaxaca, en todos estos casos se han rechazado.
Ante tal omisión, el pasado 13 de febrero, el Senado hizo un exhorto al secretario de Gobernación Miguel Ángel Osorio Chong, para que interceda con los gobernadores de esos estados que son, respectivamente: Manuel Velasco, Eruviel Ávila, Miguel Márquez Márquez, José Francisco Olvera Ruiz, Rodrigo Medina de la Cruz y Gabino Cué.
Respecto a ello Angélica de la Peña expresa: “Me parece que hay mucho prejuicio por parte de muchas autoridades de que –emitir la declaratoria de AVG– puede ser una bronca política contra quien gobierna, cuando el gobernador lo que debería de hacer es: ‘Yo declaro la Alerta de Violencia de Género y hago todo lo que tengo que hacer para que funcione’”, por ejemplo la Comisión interinstitucional multidisciplinaria que comprende el trabajo en coordinación con las tres instancias de gobierno, municipal, estatal y federal, como con las secretarías y procuradurías de justicia, “porque nos importa la vida de las mujeres, porque nos importa prevenir que las violenten, porque nos importa de sobremanera que no las asesinen. Ese es el problema que estamos enfrentando”, manifiesta la senadora.
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[1] Pese a haber sido derogados, hasta el momento no se encuentra nueva tipificación del delito ni sanción alguna, en este código penal.
[2] Caso “Campo Algodonero”, ocurrido entre 1993 y 2003, en los que se registraron al menos ocho feminicidios con móvil sexual en Ciudad Juárez, Chihuahua.
[3] Artículo octavo transitorio: “En un marco de coordinación, las Legislaturas de los Estados, promoverán las reformas necesarias en la Legislación Local, previstas en las fracciones II y XX del artículo 49, dentro de un término de 6 meses, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley”, al artículo 49 de la ley se refiere a las acciones que deberán emprender las entidades federativas para la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres. La entrada en vigor de la ley fue al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación el 1 de febrero de 2007.


